Dicho lo cual, la separación puede ser de Derecho (separación judicial) o de hecho (cuando los cónyuges, simplemente, dejan de vivir juntos), ya sea de común acuerdo, ya sea por voluntad de uno solo de ellos, pero sin que exista pronunciamiento judicial al respecto.
En este sentido, cabe decir, que mientras con la separación judicial cesa la obligación de convivencia, con la separación de hecho simplemente se incumple. No obstante, la separación de hecho, puede tener también una cierta dimensión jurídica.
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