Efectos de la reconciliación durante el proceso de separación
La separación no produce en ningún momento la disolución del matrimonio sino tan solo la suspensión de sus efectos. El vínculo matrimonial, por lo tanto, permanece.
El régimen de la reconciliación queda recogido en el artículo 84 del Código Civil y distingue entre la que se realiza durante el transcurso del proceso y la que se realiza una vez dictada la sentencia. En el caso de que las partes se reconcilien durante el proceso, se pondrá fin al proceso de separación dejado sin efecto lo que se haya resuelto hasta el momento. En todo caso es necesario poner en conocimiento del juez este hecho.
Si los cónyuges se reconcilian tras la sentencia de separación, los efectos personales decretados por la misma se eliminarán. Como consecuencia de la separación, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial y estos se regirán por el de separación de bienes salvo que pacten lo contrario. En cuanto a los hijos, se prevé en el precepto que el juez puede mantener las medidas que se hubieran adoptado a favor de los ellos cuando así lo aconseje la causa de separación. Es decir, los efectos de la reconciliación son distintos según la naturaleza de las medidas.