Desde hace años este tipo de divorcio es cada vez más habitual y aceptado por los Juzgados, aunque te puedes encontrar con alguno que no acepte esta posibilidad, lo cierto es que son los menos, y es que al igual que existe la posibilidad de casarse por poderes, también cabe la posibilidad de divorciarse por poderes, no siendo necesario que comparezcan ambos cónyuges a ratificar el Convenio Regulador ante el Juzgado.
La normalización de esta práctica de divorcio se sustenta en la realidad social, existiendo en la actualidad gran cantidad de matrimonios entre españoles o entre extranjeros y españoles que, por circunstancias de la vida han separado sus domicilios y sus vidas, pretenden tramitar su divorcio pero se encuentra en localidades o países diferentes y lejanas, lo que impide el desplazamiento de uno de los cónyuges para la ratificación del Convenio Regulador ante el Juez.
¿Cuáles son los requisitos para la tramitación del divorcio por poderes?
Una vez admitida a trámite la demanda el Juzgado citará a las partes para la ratificación, donde acudirá el procurador, en nombre del cónyuge que no se ha podido desplazar, y ratificará el Convenio Regulador firmado ante notario.
En ocasiones se nos ha planteado la posibilidad de presentar el divorcio por poderes sin encontrarse físicamente ninguno de los cónyuges, situación esta poco común y que desaconsejamos su práctica, ya que este tipo de divorcio por poderes sin encontrarse ninguno de los interesados es inadmitida por los Juzgados en la mayoría de las ocasiones, aunque siempre se dan excepciones.