La sentencia de divorcio.

La sentencia de divorcio es el dictamen que establece el Juez que ha de cumplirse en referente a un caso de divorcio. En todos los casos será el Juez quien finalmente dicte sentencia.

 Por un lado, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, caben dos posibilidades, que la sentencia de dicorcio sea estimatoria o o desestimatoria. En el primero de ellos se condece el divorcio, bien aprobado el convenio regulador o bien no aprobándolo. Se aprueba en los matrimonios sin hijos menores o incapacitados: no cabe recurso de apelación y también en los matrimonios con hijos menores o incapacitados: el Ministerio Fiscal, si considera que el Convenio no vela suficientemente por el interés de los hijos, puede recurrirlo, pero únicamente puede interponer recurso sobre los puntos relativos a los hijos. No puede apelar contra la sentencia de divorcio ni contra el resto del convenio.


Si por el contrario, no se aprueba el convenio regulador, las partes deben decidir si desean seguir siendo representados por el mismo profesional o no. Se les concede un plazo de 10 días para que se pongan de acuerdo en las partes del Convenio que no fueron aprobadas. Tras este plazo, se haya presentado modificación del convenio o no, el juez dictará auto resolviendo los puntos en desacuerdo en un plazo de tres días. En este caso, pueden recurrir la sentencia, pero sólo en lo referente a los puntos del Convenio sobre los que el Juez resolvió.

En el segundo caso que hemos planteado, que es la sentencia de divorcio desestimatoria (denegando el divorcio), los cónyuges pueden apelar recurso sobre la sentencia desestimatoria de divorcio.

Por otro lado, para los casos de divorcio contencioso, en los que no se presenta convenio regulador alguno, será el Juez quien resolverá sobre todos los puntos, pudiendo las partes interponer recursos de apelación sobre sus resoluciones.

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