Es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para la mujer y el marido las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que se atribuyen por mitad al disolverse.
Puede constituirse por pacto en capitulaciones, antes de celebrarse el matrimonio o una vez celebrado cuando rige como régimen general, al no haberse hecho capitulaciones, como sucede en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Por otro lado, el régimen de gananciales da lugar a tres patrimonios diferenciados, que son el patrimonio privativo de la mujer, el patrimonio privativo del marido, y por último, el patrimonio ganancial o común que se divide por igual cuando se disuelve el régimen.
Disuelta la sociedad de gananciales, para poder liquidar los bienes que la componen, deberá valorarse la totalidad de éstos. A cada cónyuge le corresponderá la mitad de las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio, pero también las deudas contraídas por la sociedad de gananciales se valorarán y se imputarán por mitad.