Modificación de las medidas definitivas

El Código Civil recoge la posibilidad de modificar las medidas adoptadas en el Convenio Regulador. Para ello, el Juez tiene que valorar la existencia de varios requisitos


Lo primero que debe hacer es comprobar la existencia de una modificación o alteración de las circunstancias que se dieron a la hora de adoptar las medidas iniciales, de manera que las nuevas circunstancias sean diferentes. A continuación, debe asegurarse de que esta modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, que la importancia sea tal que de haber sido así en el momento del divorcio, el Juez hubiera adoptado unas medidas distintas. Después, debe verificar que la modificación o alteración de las circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que es de carácter estable o de permanencia en el tiempo. En el siguiente paso, debe valorar que el cambio de circunstancias haya sido imprevisto. Esto se probará de una manera muy simple: en el momento del divorcio no se tuviese en cuenta una modificación de las circunstancias. El último requisito será que la modificación no haya sido provocada de manera voluntaria para obtener unas nuevas medidas más beneficiosas para la parte que las solicite.


Así, si se cumple todo esto, el Juez revisará el Convenio y fijará las medidas que a partir de entonces se considerarán como definitivas y oportunas.

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