Capacidad para contraer matrimonio

Para casarse, además de la voluntad, hay que tener capacidad para prestar el consentimiento matrimonial. En el Código Civil se establecen una serie de impedimentos:

  • Menores de edad no emancipados.
  • Los que estén unidos con vínculo matrimonial; la separación suspende el vínculo, pero están unidos con vínculo matrimonial, por lo que no podrían casarse de nuevo, como ocurre con los casados.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos, etc.)
  • Los familiares colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos, etc.)
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa de cualquiera de ellos, lo que se denomina conyugicidio.

Por último, se debe decir que hay una serie de impedimentos que pueden dispensarse por el Juez, tal y como dice el artículo 48 del Código civil.

Si en estas situaciones con impedimentos dispensables, no se pide la dispensa y se contrae matrimonio, se convalidará la nulidad cuando lo pida alguna de las partes. En cambio, no cabe la dispensa cuando existe otro vínculo matrimonial, cuando son parientes en línea recta, o cuando son parientes colaterales consanguíneos de segundo grado.

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