Por último, se debe decir que hay una serie de impedimentos que pueden dispensarse por el Juez, tal y como dice el artículo 48 del Código civil.
Si en estas situaciones con impedimentos dispensables, no se pide la dispensa y se contrae matrimonio, se convalidará la nulidad cuando lo pida alguna de las partes. En cambio, no cabe la dispensa cuando existe otro vínculo matrimonial, cuando son parientes en línea recta, o cuando son parientes colaterales consanguíneos de segundo grado.
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