El Convenio Regulador es la pieza básica del sistema de efectos comunes diseñado por el Código Civil. Únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.
La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges. Además, a la demanda se acompañará también propuesta fundada de las medidas que hayan de regular la separación o el divorcio.
El contenido mínimo del convenio regulador está legalmente predeterminado, debiendo al menos contener:
1) Lo relativo al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, al ejercicio de la patria potestad y al régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con quien no convivan habitualmente.
2) En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos, teniendo en cuenta el interés de éstos.
3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y, en su caso, sus bases de actualización y garantías.
5) La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
6) La compensación por desequilibrio.