Divorcio en Alcorcón. Negativa al abandono de la vivienda familiar
Al suspenderse o cesar el vínculo matrimonial, lo habitual es que cese la convivencia de los cónyuges y uno de los extremos que se deben incluir en la sentencia judicial de separación o divorcio es a cuál de los cónyuges se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar. Esta atribución responderá a criterios basados en el interés familiar que requiera un mayor nivel de protección y será independiente de cuestiones relacionadas con la titularidad del bien inmueble. Es decir, no es preceptivo que el uso y disfrute de la vivienda se atribuya al cónyuge propietario sino que la vivienda familiar es un bien adscrito a la familia y normalmente, en caso de existencia de hijos, será atribuida al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los menores.
En el supuesto de que el cónyuge al cual no se le ha concedido la el uso de la vivienda familiar en la resolución judicial de separación o divorcio se niegue a abandonarla, es necesario que el cónyuge afectado acuda al juzgado a fin de que se proceda a realizar las actuaciones oportunas para asegurar el desalojo de la vivienda a través de requerimientos, multas o, incluso, lanzamiento o expulsión.