En la Ley se prevén ciertas medidas previstas que surgirán como consecuencia de la situación de nulidad, divorcio o separación de un matrimonio.
Por un lado, se prevén las medidas provisionales previas, o provisionalísimas, a la demanda que están reguladas por el 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Incluso antes de que se haya interpuesto la demanda correspondiente, los cónyuges pueden solicitar la regulación de su situación mientras el proceso está en marcha y hasta que el mismo concluya.
Estas medidas se aplican si existe una situación de necesidad o urgencia pero si en el plazo de treinta días no se produce la interposición de la demanda éstas cesarán.
Por otro lado, hay medidas provisionales que son consecuencia de la interposición de una demanda de divorcio, separación o nulidad del matrimonio que están previstas por ley, por ejemplo, en el artículo 102 del Código Civil: posibilidad de convivencia separada y cese de la presunción de la misma, o cese de la vinculación de bienes privativos del otro.
Existen otro tipo de medidas provisionales que tienen los efectos acordados por las partes o por el juez, por ejemplo, aquellas en relación con los hijos o las cuantías de pensiones correspondientes.