La demanda de divorcio se trata del escrito formal mediante el que se inicia un procedimiento de divorcio de común acuerdo.
Viene regulado en el artículo 777 de la LEC, y establece que en primer lugar debe ir firmado por abogado y procurador, que ese mismo abogado y procurado puede representar a ambos cónyuges, suponiendo un ahorro económico considerable. Además, en la demanda debe constar que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y que lo harán mediante el divorcio de mutuo acuerdo.
En cuanto a la documentación que hay que aportar es la siguiente, siendo en todo momento original: convenio regulador, certificación original de celebración del matrimonio emitida por el Registro civil, y por último las certificaciones literales de nacimiento de los hijos,si los hubiere, emitadas por el Registro Civil.
Después de la presentación de la demanda de divorcio, y tras entrar a trámite el expediente, en un corto plazo de tiempo, se citará a ambos cónyuges para ratificar el Convenio de manera que el proceso de divorcio pueda seguir su curso.
Dependiendo del volumen de trabajo de cada Juzgado, en un plazo aproximado de dos o tres meses, un Juez dictará sentencia de divorcio, notificándose al Registro Civil la disolución del matrimonio.