Ante la separación o divorcio de un matrimonio que tiene hijos, existen una serie de medidas que se deben prever en la sentencia que suspende o extingue el vínculo matrimonial para regular las relaciones de los cónyuges con sus hijos ahora que la situación de la familia ha cambiado.
Una de las medidas que hay que determinar es el régimen de guarda y custodia de los progenitores sobre los hijos y, si este no es el de custodia compartida, habrá que disponer de forma paralela un régimen de visitas para que el progenitor al cual no se le ha otorgado la guarda y custodia pueda seguir disfrutando de la compañía de los hijos.
El régimen de vistas acotado por el Juez en la sentencia judicial, derivado de su propia decisión o del convenio regulador presentado por los padres, debe ser cumplido fielmente por estos para evitar conflictos. Es decir, tanto el padre al que corresponden derechos de visita debe disfrutarlos en los términos que se establecen en la resolución judicial como el padre custodio deber facilitar y favorecer que las visitas con los hijos se realicen satisfactoriamente.
Los incumplimientos por cualquiera de los progenitores pueden ser denunciados ante el Juez.